Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 4. Consulta y carácter del dictamen.
Artículo 4. Consulta y carácter del dictamen.
1. La consulta al Consejo Consultivo es preceptiva cuando así se establezca en esta ley o en otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.
2. Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes, excepto en los casos en que legalmente se establezca, y se fundamentarán en el ordenamiento jurídico. Sólo podrán contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando así lo solicite expresamente la autoridad que formule la consulta.
3. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán si se adoptan conforme con su dictamen o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo Consultivo», en el segundo, la de «oído el Consejo Consultivo».


