Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 3. Función.
Artículo 3. Función.
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
3. Los asuntos sobre los que el Consejo Consultivo emita un dictamen no podrán ser remitidos para informe a ningún otro órgano, organismo o institución de la comunidad autónoma o del Estado.


