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Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

1. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo, en representación de dicha institución, podrá suscribir convenios de colaboración y protocolos de actuación con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta ley.

2. El texto del convenio o protocolo será aprobado por el pleno del Consejo.

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