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Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos y designados en aplicación de esta ley, se elegirá tanto el presidente o la presidenta de la institución como el consejero secretario o la consejera secretaria.

Se modifica y se renumera como disposición transitoria segunda, por el art. único.6 de la Ley 7/2011, de 20 de octubre. BOE-A-2011-18553

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18553 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

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