Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos y designados en aplicación de esta ley, se elegirá tanto el presidente o la presidenta de la institución como el consejero secretario o la consejera secretaria.
Se modifica y se renumera como disposición transitoria segunda, por el art. único.6 de la Ley 7/2011, de 20 de octubre. BOE-A-2011-18553
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18553 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2010 | Texto original | Leer |
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