Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 27. Suficiencia de recursos.
Artículo 27. Suficiencia de recursos.
1. El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
2. Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.


