Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 15. Compensaciones económicas.
Artículo 15. Compensaciones económicas.
Los y las miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, y de redacción y defensa de ponencias, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento orgánico y en otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta ley.


