LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Artículo 23. Publicación de los dictámenes.

Artículo 23. Publicación de los dictámenes.

1. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que deberán publicarse los dictámenes y los votos particulares. Los primeros incluirán, en todo caso, el nombre de la persona o personas que hayan sido ponentes.

2. Al día siguiente de haberlos recibido el órgano solicitante, los dictámenes y votos particulares serán de público conocimiento, con su texto íntegro en lengua catalana y en lengua castellana y, al menos, por vía telemática.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →