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Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Artículo 12. Atribuciones del consejero secretario o consejera secretaria.

Artículo 12. Atribuciones del consejero secretario o consejera secretaria.

El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo Consultivo es el fedatario o fedataria de la institución y cumple, además, el resto de funciones que le atribuyen esta ley y el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

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