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Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Artículo 6. Elección, designación y nombramiento de los miembros.

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Artículo 6. Elección, designación y nombramiento de los miembros.
1. 6.1. Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el presidente o la presidenta de las Illes Balears. Balears que establecerá su orden de prelación a efectos de lo que establece el artículo 7. Cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y las diputadas, y los otros seis serán designados por el Gobierno.
2. Uno o una de los seis 6.2. Los y las miembros designados del Consejo Consultivo serán nombrados por el Gobierno y otro u otra un periodo de los cuatro que elige el Parlamento años y pueden ser personal funcionario del grupo A1 en activo en la relación de puestos de trabajo de la Administración elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. Los y las miembros de la comunidad autónoma, en el primer caso, elección parlamentaria forman un grupo y el resto de cualquier administración pública, en personas miembros designadas por el segundo. Gobierno de las Illes Balears, otro.
3. Excepto en el caso previsto en el apartado anterior, no podrán 6.3. Podrán ser elegidas o designadas miembros del Consejo Consultivo las personas que tengan la condición de personal funcionario o de personal eventual o laboral en activo al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Estado, Estado o de cualquier otra administración pública. pública y sean, además, juristas de competencia y prestigio reconocidos con más de diez años de servicio o ejercicio profesional como tales.
El número de miembros elegidos o designados que tengan esta condición de personal funcionario o laboral en activo al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, no podrá exceder de la mitad de los miembros a elegir o a designar en cada grupo, el del Parlamento y el del Gobierno de las Illes Balears, respectivamente.
Esta limitación no se aplicará será aplicable a los profesores o a las profesoras de universidad.
4. Los y las miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por un período de cuatro años y pueden ser 6.4. Publicados los nombramientos correspondientes, una vez elegidos o designados nuevamente para mandatos posteriores. Los y las los miembros de elección parlamentaria forman un cada grupo, y el resto de personas miembros, otro.
5. Publicados
los nombramientos, los y las miembros del Consejo Consultivo, en su condición de consejeros y consejeras de la institución, como tales, tomarán posesión de sus cargos ante el presidente o la presidenta de las Illes Balears y el presidente o la presidenta del Parlamento, mediante juramento o promesa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18553 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

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