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Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Artículo 7. Elección y nombramiento del presidente o presidenta.

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Artículo 7. Elección y nombramiento del presidente o presidenta.
1. Los y las miembros del Consejo Consultivo eligen entre ellos, en votación secreta y por mayoría absoluta, al presidente o a la presidenta. De Si no alcanzarse se consigue la citada mayoría, se procederá, deberá realizarse, cuarenta y ocho horas después, a una segunda votación entre las dos personas candidatas que hayan obtenido mayor respaldo más apoyo en la primera, y resultará elegida la que obtenga mayor más número de votos.
En caso de mantenerse el empate, se entenderá elegido presidente o presidenta el consejero o la consejera de mayor antigüedad en que corresponda siguiendo el Consejo o orden de más edad, por este orden, entre los candidatos y candidatas. nombramiento.
2. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo, que será nombrado por el presidente o presidenta de las Illes Balears, tomará posesión de su cargo ante el mismo y ante el presidente o presidenta del Parlamento de las Illes Balears, mediante juramento o promesa.
3. El mandato de quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo tendrá tiene una duración coincidente con la de su cargo de consejero o consejera. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, le sustituirá enfermedad, será presidente o presidenta del Consejo Consultivo el consejero o consejera de mayor antigüedad o, si la antigüedad fuera la misma, de mayor edad. En caso de vacante, ese mismo consejero o consejera ostentará la Presidencia en tanto se proceda a una nueva elección y que corresponda siguiendo el orden de nombramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18553 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

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