Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Artículo 25. Registro de empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos y declaración anual de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2010 y la del 20 de octubre de 2013.
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Artículo 25. Declaración anual de actividades y registro Registro de empresas fabricantes o fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos. activos y declaración anual de actividades.
1. Las empresas fabricantes o fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos deberán estar inscritas en el registro establecido a tal efecto en la Agencia Española de Medicamentos y excipientes Productos Sanitarios, que será público. Estas empresas deberán notificar por vía telemática, cumplimentando el cuestionario establecido a tal efecto, el inicio de su actividad al menos sesenta días antes de la fecha prevista para el comienzo de la misma. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, sobre la base de una evaluación de riesgos, podrá llevar a cabo una inspección en cuyo caso informará dentro del plazo de sesenta días siguientes a la presentación de la notificación, a la empresa, que deberá abstenerse de iniciar su actividad hasta que se realice la visita y se emita el certificado correspondiente, en los términos previstos en el artículo 46 de este real decreto. Si en un plazo de sesenta días a partir de la recepción del formulario de registro, la autoridad competente no ha notificado al solicitante que se llevará a cabo una inspección, el solicitante podrá iniciar la actividad.
2. Además, estas empresas están obligados obligadas a efectuar, anualmente, antes del 31 de enero de cada año, una declaración de sus actividades a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Dicha declaración se realizará Sanitarios, también por vía telemática, cumplimentando el cuestionario establecido a tal efecto.
2. Se mantendrá un Registro de empresas fabricantes o importadoras 3. Sin perjuicio de principios activos y excipientes, lo dispuesto en el que se inscribirán apartado anterior, las empresas que remitan la declaración anual de actividades. Este inscritas en el registro será accesible deberán notificar inmediatamente a las autoridades competentes la Agencia Española de las comunidades autónomas. Medicamentos y Productos Sanitarios, a través del procedimiento telemático establecido, cualquier cambio que pueda repercutir en la calidad o
3. Los laboratorios fabricantesimportadores la seguridad de los principios activos estériles fabricados, importados o de origen biológico estarán eximidos distribuidos.
4. La Agencia Española de efectuar esta declaración anual, dado que esta actividad se recoge Medicamentos y Productos Sanitarios consignará la información contenida en su autorización este registro en la base de laboratorio. datos de la Unión Europea establecida por la Agencia Europea de Medicamentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10950 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


