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Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de julio de 2010 · Último cambio el 13 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 3. Incompatibilidades.
- Artículo 4. Presentación telemática de las solicitudes.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. Autorización.
- Artículo 6. Requisitos del solicitante de una autorización de laboratorio farmacéutico fabricante y/o importador.
- Artículo 7. Solicitud de autorización.
- Artículo 8. Admisión a trámite.
- Artículo 9. Evaluación del expediente, trámite de audiencia y resolución.
- Artículo 10. Contenido de la autorización.
- Sección 2
- Artículo 11. Procedimiento para la modificación de las autorizaciones.
- Sección 3
- Artículo 12. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 13. Procedimiento de suspensión o revocación de la autorización.
- Artículo 14. Medidas cautelares.
- Sección 4
- Artículo 15. Obligaciones generales. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Sección 5
- Artículo 16. Director técnico.
- Artículo 17. Cualificación del director técnico. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Artículo 18. Responsabilidades del director técnico.
- Artículo 19. Designación del director técnico.
- Artículo 20. Vacante y sustitución del director técnico.
- Sección 6
- Artículo 21. Autorización. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 22. Procedimiento de autorización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Artículo 24. Obligaciones de los laboratorios farmacéuticos en relación con los principios activos y excipientes. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Artículo 25. Registro de empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos y declaración anual de actividades. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Cumplimiento de las normas de correcta fabricación. 3 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 27. Actualización de las especificaciones autorizadas. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 28. Sistema de calidad farmacéutica. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 29. Personal. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 30. Instalaciones y equipos.
- Artículo 31. Documentación. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 32. Producción. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 33. Control de calidad. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 34. Subcontratación. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 35. Reclamaciones y retirada de medicamentos. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 36. Autoinspección. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 37. Laboratorio titular de la autorización de comercialización.
- Artículo 38. Requisitos para la autorización de laboratorio titular de la autorización de comercialización.
- Artículo 39. Procedimiento de autorización y requisitos documentales.
- Artículo 39 bis. Inclusión del tercero en la autorización de un laboratorio titular de la autorización de comercialización.
- Artículo 40. Representante local del titular de la autorización de comercialización para el almacenamiento de medicamentos en España. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Artículo 41. Suspensión y revocación de la autorización del Laboratorio titular.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 42. Registro de laboratorios farmacéuticos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 43. Aspectos generales de las inspecciones. 3 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 44. Inspecciones para la autorización de laboratorios farmacéuticos e inspecciones en terceros países.
- Artículo 45. Emisión de certificados de cumplimiento de las normas de correcta fabricación. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Artículo 46. Inspecciones a fabricantes y distribuidores de principios activos o excipientes. 2 redacciones · cambió el 19/10/2013
- Artículo 47. Cooperación con las autoridades sanitarias de los Estados miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 48. Toma de muestras.
- Artículo 49. Análisis de las muestras.
- Artículo 50. Plan anual de toma de muestras de medicamentos en el mercado.
- Artículo 51. Retiradas por problemas de calidad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Importación de medicamentos autorizados.
- Artículo 53. Importación de medicamentos no autorizados.
- Artículo 54. Exportación y envío a otros Estados miembros de medicamentos autorizados.
- Artículo 55. Exportación de medicamentos no autorizados.
- Artículo 56. Certificaciones para el comercio exterior.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 57. Condiciones para la importación.
- Disposición adicional primera. Modificación del artículo 33 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
- Disposición adicional segunda. Fabricación de autovacunas de uso veterinario.
- Disposición adicional tercera. Actuaciones de la inspección de géneros medicinales.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de las autorizaciones actuales al nuevo régimen de autorización.
- Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes por vía o medio no telemático.
- Disposición transitoria tercera. Continuidad directores técnicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


