Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Artículo 40. Representante local del titular de la autorización de comercialización para el almacenamiento de medicamentos en España.
Artículo 40. Representante local del titular de la autorización de comercialización para el almacenamiento de medicamentos en España.
1. El titular de la autorización de comercialización establecido en otro Estado miembro podrá designar a su representante local en España para el desempeño de las actividades de distribución, conforme al artículo 1 apartado 4 del real decreto por el que se regula la distribución de medicamentos de uso humano.
2. La designación de este representante no exonerará al titular de autorización de comercialización de sus responsabilidades en este ámbito.
Se modifica por la disposición final 1.12 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre. BOE-A-2013-10950.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10950 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


