Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Artículo 41. Suspensión y revocación de la autorización del Laboratorio titular.
Artículo 41. Suspensión y revocación de la autorización del Laboratorio titular.
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, podrá acordar la suspensión y revocación de la autorización de laboratorio titular cuando:
a) Las autorizaciones de los medicamentos de los cuales es titular estén suspendidas o revocadas.
b) Deje de reunir los requisitos establecidos en el artículo 38.
2. Los procedimientos de suspensión y revocación de la autorización de laboratorio titular se ajustarán a los establecidos en el artículo 13.


