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Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

Artículo 23. Principios generales.

Artículo 23. Principios generales.

1. La fabricación, total o parcial, así como la importación de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos deberá realizarse de acuerdo con las normas de correcta fabricación, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social.

2. Las entidades fabricantes e importadoras de principios activos no requieren de autorización como laboratorio farmacéutico, con excepción de las actividades de fabricación de principios activos estériles o de origen biológico, para las cuales se deberá disponer de la correspondiente autorización como laboratorio farmacéutico fabricante.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre. BOE-A-2013-10950.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10950 Leer Qué cambió
9 de julio de 2010 Texto original Leer

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