LexTotal

Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

Artículo 26. Cumplimiento de las normas de correcta fabricación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2010 y la del 20 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Cumplimiento de las normas de correcta fabricación.
1. Los laboratorios farmacéuticos fabricantes y/o importadores velarán porque todas las operaciones de fabricación y/o control de medicamentos se lleven a cabo de conformidad con las normas de correcta fabricación, así como con las condiciones de las autorizaciones de comercialización. Estas obligaciones serán así mismo de aplicación a la fabricación y/o importación de los medicamentos destinados exclusivamente a la exportación.
2. Para los medicamentos y medicamentos en investigación de uso humano importados, los laboratorios farmacéuticos importadores se asegurarán de que los productos hayan sido elaborados:
a) De conformidad con normas que sean, al menos, equivalentes a las normas de correcta fabricación establecidas por la Unión Europea.
b) Por fabricantes debidamente autorizados.
3. La interpretación de los principios y directrices de las normas de correcta fabricación deberá efectuarse de acuerdo con la guía detallada de normas de correcta fabricación publicada por la Comisión Europea, traducida y publicada el Ministerio de Sanidad y Política Social.
4. Los fabricantes e importadores de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos, así como los fabricantes de los excipientes que establezca la Comisión Europea, están obligados a cumplir las directrices relativas a materias primas, recogidas en la parte II de la guía detallada de normas de correcta fabricación, fabricación que establezca la Comisión Europea, así como los anexos que les sean aplicables.
5. Los distribuidores de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos están obligados a cumplir las buenas prácticas de distribución de principios activos adoptadas por la Comisión Europea en forma de directrices que serán publicadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5568 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10950 Leer Qué cambió
9 de julio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →