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Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.

Artículo 45. Emisión de certificados de cumplimiento de las normas de correcta fabricación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2010 y la del 20 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Emisión de certificados de cumplimiento de las normas de correcta fabricación.
Una vez realizada la visita de inspección y comprobada la conformidad con el cumplimiento de las normas de correcta fabricación, en los noventa días siguientes a la misma, las autoridades sanitarias actuantes expedirán al laboratorio farmacéutico a la entidad correspondiente un certificado de cumplimiento de dichas normas, sin perjuicio de la emisión, en su caso, de la correspondiente autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La validez del certificado será, como máximo, de tres años desde la visita de inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-10950 Leer Qué cambió
9 de julio de 2010 Texto original Leer

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