Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 35. Actuaciones.
Artículo 35. Actuaciones.
1. La Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene asignada, actúa por mandato legal, a instancia del Parlamento o de oficio, ya sea por iniciativa del órgano competente o por escrito presentado por una persona física o jurídica.
2. La Sindicatura de Cuentas tiene plena libertad para decidir la forma y los procedimientos para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas.
3. En los informes de fiscalización deben mencionarse, si procede, los escritos recibidos en la Sindicatura de Cuentas que exponen hechos que pueden afectar el resultado de la fiscalización. El principio de audiencia debe quedar garantizado en todos los casos.
4. Cuando el Pleno, a raíz de la función fiscalizadora que lleva a cabo de acuerdo con el artículo 8, perciba la existencia de actuaciones perseguibles administrativamente o judicialmente, debe hacerlo constar expresamente en el informe correspondiente y debe trasladar la información relativa a estas actuaciones a la instancia pertinente. También debe comunicarlo al Parlamento y al ente fiscalizado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 172.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


