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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 56. Comisión parlamentaria.

Artículo 56. Comisión parlamentaria.

1. Las relaciones ordinarias entre el Parlamento y la Sindicatura de Cuentas se articulan mediante la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.

2. El Pleno de la Sindicatura designa al síndico o síndica que presenta cada informe de fiscalización en la comisión parlamentaria de la Sindicatura de Cuentas.

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