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Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 57. Memoria anual de actividades.

Artículo 57. Memoria anual de actividades.

La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:

a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.

b) La liquidación del presupuesto.

c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.

d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.

Se modifica el apartado a) por el art. 70.11 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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