Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 57. Memoria anual de actividades.
Artículo 57. Memoria anual de actividades.
La Sindicatura de Cuentas debe elaborar y elevar al Parlamento anualmente, dentro del primer cuatrimestre del año, una memoria de las actividades del año anterior, que debe incluir la información referente a:
a) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.
b) La liquidación del presupuesto.
c) Las objeciones del interventor o interventora que el Pleno ha conocido.
d) El resto de actuaciones que la Sindicatura ha llevado a cabo durante el ejercicio anterior.
Se modifica el apartado a) por el art. 70.11 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


