Legislación › Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.
Disposición adicional primera. Aprobación del reglamento de régimen interior.
Disposición adicional primera. Aprobación del reglamento de régimen interior.
El Pleno de la Sindicatura de Cuentas debe aprobar el reglamento de régimen interior en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.


