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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 37. Base liquidable.

Artículo 37. Base liquidable.

1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en el presente capítulo.

2. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:

Sección primera (reducción por donación del negocio empresarial o profesional).

Sección segunda (reducción por donación de participaciones en entidades).

Sección quinta (reducción por donación de bienes del patrimonio cultural).

3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas a continuación son reducciones propias:

– Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales).

– Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades).

– Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal).

– Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual).

– Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados).

4. Las reducciones establecidas en el presente capítulo son de aplicación a las donaciones por causa de muerte reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece el capítulo I del título I de la presente ley no pueden aplicarse a las mencionadas donaciones por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.

Se modifica el apartado 3 por el art. 21.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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