LexTotal

Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 37. Base liquidable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Base liquidable.
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en el presente capítulo.
2. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
Sección primera (reducción por donación del negocio empresarial o profesional).
Sección segunda (reducción por donación de participaciones en entidades).
Sección quinta (reducción por donación de bienes del patrimonio cultural).
3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente a continuación son reducciones propias:
– Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales).
– Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades).
– Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal).
– Sección
séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual).
– Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados).
4. Las reducciones establecidas en el presente capítulo son de aplicación a las donaciones por causa de muerte reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece el capítulo I del título I de la presente ley no pueden aplicarse a las mencionadas donaciones por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →