Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 37. Base liquidable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 37. Base liquidable.
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en el presente capítulo.
2. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
Sección primera (reducción por donación del negocio empresarial o profesional).
Sección segunda (reducción por donación de participaciones en entidades).
Sección quinta (reducción por donación de bienes del patrimonio cultural).
3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente a continuación son reducciones propias:
– Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales).
– Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades).
– Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal).
– Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual).
– Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados).
4. Las reducciones establecidas en el presente capítulo son de aplicación a las donaciones por causa de muerte reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece el capítulo I del título I de la presente ley no pueden aplicarse a las mencionadas donaciones por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


