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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 57. Tarifa.

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Artículo 57. Tarifa.
1. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
200.000,00
·
5
·
200.000,00
·
10.000,00
·
600.000,00
·
7
·
600.000,00
·
38.000,00
·
En adelante
·
9
·
2. Para poder aplicar la tarifa que establece establecida en el apartado 1, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública. La escritura, si Si la escritura no es requisito de validez validez, el otorgante o los otorgantes deben elevarla a público:
a) En el caso
de la donación, debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.

3. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las demás transmisiones aparte de las que regula el apartado 1 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
50.000,00
·
7
·
50.000,00
·
3.500,00
·
150.000,00
·
11
·
150.000,00
·
14.500,00
·
400.000,00
·
17
·
400.000,00
·
57.000,00
·
800.000,00
·
24
·
800.000,00
·
153.000,00
·
En adelante
·
32
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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