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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 58. Cuota tributaria.

Artículo 58. Cuota tributaria.

La cuota tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco señalado en el artículo 2:

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos de parentesco

I y II

III

IV

De 0 a 500.000.

1,0000

1,5882

2,0000

De 500.000,01 a 2.000.000,00.

1,1000

1,5882

2,0000

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.

1,1500

1,5882

2,0000

Más de 4.000.000,00.

1,2000

1,5882

2,0000»

Se modifica por el art. 89.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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