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Legislación › Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Artículo 58. Cuota tributaria.

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Artículo 58. Cuota tributaria.
La cuota tributaria del por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtiene como resultado de aplicar aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, entre corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del grupo a que pertenezca el contribuyente, entre los grupos que define patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el artículo 2, en razón de su grado de parentesco con señalado en el transmitente: artículo 2:
Grado Patrimonio preexistente (euros)
·
Grupos
de parentesco
Grupos ·
I y II
·
Grupo III
·
Grupo IV
·
1 De 0 a 500.000.
·
1,0000
·
1,5882
·
2 2,0000
·
De 500.000,01 a 2.000.000,00.
·
1,1000
·
1,5882
·
2,0000
·
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00.
·
1,1500
·
1,5882
·
2,0000
·
Más de 4.000.000,00.
·
1,2000
·
1,5882
·
2,0000»

·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 Texto original Leer

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