Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Artículo 20. De las consultas a la ciudadanía.
Artículo 20. De las consultas a la ciudadanía.
El Gobierno podrá, a instancias del presidente, recabar la opinión de la ciudadanía sobre asuntos de interés general de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas o cualquier otro instrumento de participación ciudadana.


