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Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.

Artículo 21. Foros de consulta.

Artículo 21. Foros de consulta.

1. Se consideran foros de consulta aquellos espacios de debate y análisis de las políticas públicas, de carácter orgánico, establecidos por las normativas sectoriales cualquiera que fuera su concreta denominación, o, sin aquél carácter, que se establezcan por la administración con el objetivo de obtener de forma dinámica y actualizada opiniones, propuestas o críticas a las diferentes iniciativas de actuación pública, tanto en la fase de elaboración como con posterioridad a su implementación en procesos de carácter evaluativo.

2. y 3. (Suprimidos)

Se suprimen los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 de la Ley 5/2020, de 11 de diciembre. BOE-A-2021-432

Estos apartados ya fueron suprimidos por el Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio.

Se suprimen los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 12/2020, de 30 de julio. BOC-j-2020-90329

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-432 Leer Qué cambió
31 de julio de 2020 BOE-A-2020-90329 Leer Qué cambió
20 de julio de 2010 Texto original Leer

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