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Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.

Artículo 22. Paneles ciudadanos.

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Artículo 22. Paneles ciudadanos.
1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.
2. Los paneles estarán formados por ciudadanos e incluirán, siempre que sea posible, un mínimo de tres entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Participación en el área correspondiente a la materia objeto del panel. Los miembros de cada panel serán seleccionados por el órgano que haya llevado acabo la iniciativa o programa de actuación, previo informe del departamento competente en materia de participación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de selección y formación de los paneles, así como las normas generales de funcionamiento y disolución, se establecerán reglamentariamente.
4. Cada consejería, organismo o institución dependiente de la Administración Pública, podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con duración máxima de un año. (Suprimidos)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-432 Leer Qué cambió
31 de julio de 2020 BOE-A-2020-90329 Leer Qué cambió
20 de julio de 2010 Texto original Leer

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