Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Artículo 22. Paneles ciudadanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2010 y la del 31 de julio de 2020.
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Artículo 22. Paneles ciudadanos.
1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.
2. Los paneles estarán formados por ciudadanos e incluirán, siempre que sea posible, un mínimo de tres entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Participación en el área correspondiente a la materia objeto del panel. Los miembros de cada panel serán seleccionados por el órgano que haya llevado acabo la iniciativa o programa de actuación, previo informe del departamento competente en materia de participación. 4.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de selección y formación de los paneles, así como las normas generales de funcionamiento y disolución, se establecerán reglamentariamente. Cada consejería, organismo o institución dependiente de la Administración Pública, podrá constituir uno o varios paneles, temáticos o generales, con duración máxima de un año. (Suprimidos)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-432 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90329 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


