Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Artículo 22. Paneles ciudadanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2020 y la del 21 de diciembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 22. Paneles ciudadanos.
1. Son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, sobre cuestiones de interés para la ciudadanía, en temas de gestión pública, mediante los que la Administración informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público, La Administración evaluará, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.
2. a 4. (Suprimidos)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-432 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90329 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


