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Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

Disposición adicional única. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 29 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Se introduce en el Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Recapitalización de entidades individuales.
Excepcionalmente, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá también adquirir títulos emitidos por entidades individuales que, sin incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 6, precisen, a juicio del Banco de España, de un reforzamiento de sus recursos propios.
Dichas adquisiciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de este Real Decreto-Ley, y se entenderán condicionadas a la elaboración de un plan de recapitalización cuyos objetivos, medidas y compromisos deberán coincidir con los previstos en dicho artículo respecto de los planes de integración. El citado plan deberá ser aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los citados objetivos sin necesidad de acometer un proceso de integración con otras entidades.»
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13723 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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