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Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las cuotas participativas.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las cuotas participativas.

1. En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, las cajas de ahorros que hubieran emitido cuotas participativas con anterioridad, deberán presentar a aprobación del Banco de España un plan específico de mantenimiento, adaptación, canje o, en su caso, amortización de las mismas.

2. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y en los términos establecidos en él y en el correspondiente folleto de emisión, las cajas de ahorros podrán emitir cuotas participativas, incorporando a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a los nuevos representantes de los cuotapartícipes.

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