Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cajas de ahorros.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de cajas de ahorros.
En el plazo de seis meses las Comunidades Autónomas adaptarán su legislación sobre cajas de ahorros a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
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