Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2012 y la del 24 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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ANEXO II
Identificación y etiquetado
Indicaciones generales
Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en el interior del recuadro de etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:
Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado 1.
Las identificaciones y menciones opcionales del apartado 2.
Cualquier otra información adicional que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento deberá estar claramente separada y fuera del recuadro de la propia etiqueta.
1. Identificaciones y menciones obligatorias.–Las etiquetas y documentos de acompañamiento de todos los sustratos de cultivo que correspondan a uno de los tipos relacionados en el anexo I, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:
a) Respecto a la denominación del tipo:
1.º La mención «SUSTRATO DE CULTIVO», escrito en letras mayúsculas.
2.º La denominación del tipo del sustrato de cultivo, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del anexo I.
3.º Cuando se incorporen aditivos, la palabra «con», seguida del nombre de los mismos y cantidad, en gramos (g) de aditivo por litro (l) de producto. En el caso de productos fertilizantes, además, su denominación del tipo.
b) Respecto a contenidos y características:
1.º Indicación de la cantidad expresada en volumen (litros).
2.º Principales componentes (es decir, más del 10% v/v) indicados en orden decreciente de proporción en volumen.
3.º Características físicas y químicas, de acuerdo con la tipificación del producto (columna 5 de los cuadros del anexo I).
4.º Deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A o B), de acuerdo con el anexo VI y añadirse: «Contenido en metales pesados inferior a los límites autorizados para esta clasificación».
5.º En el caso del sustrato de mezcla a demanda, deberá incluirse como documento de acompañamiento una declaración responsable del fabricante respecto a las características del sustrato, acorde a la solicitud del usuario.
c) Respecto a las instrucciones de uso y aplicación:
Se indicará cualquier información, declaración o modo de empleo necesario para el manejo seguro y un uso correcto del producto.
Las instrucciones específicas para el cultivo en que se utilizará el sustrato de cultivo, serán de exclusiva responsabilidad del fabricante, y respetarán las normas fijadas en este real decreto.
Si no hay requerimientos especiales, es suficiente una indicación como «no se necesitan requerimientos especiales para su uso».
d) Otras informaciones que deberán incluirse en las etiquetas:
1.º Los sustratos de cultivo elaborados con subproductos de origen animal deberán incluir en la etiqueta o documentos de acompañamiento las indicaciones exigidas en el Reglamento (CE) 1774/2002 y disposiciones que lo desarrollan.
2.º Si el sustrato de cultivo estuviese clasificado como peligroso por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, o, en su caso, por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se debe incluir la clasificación de peligrosidad, el pictograma o símbolo de seguridad y las frases de riesgo [R] y de seguridad [S] correspondientes, e instrucciones específicas para el transporte, manipulación y almacenamiento del producto, advirtiendo del peligro y modo de salvar los accidentes.
3.º Para todos los sustratos de cultivo, deberán incluirse las frases siguientes:
No ingerir.
S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.
4.º El nombre o razón social y la dirección de la persona física o jurídica responsable de la puesta en el mercado (productor, importador, envasador, etc.), de acuerdo con el punto 26 del artículo 2.
5.º La identificación de la partida o lote, para documentar su trazabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
2. Identificaciones y menciones opcionales.–Los envases, etiquetas y documentos de acompañamiento podrán llevar las siguientes indicaciones:
a) La marca del fabricante.
b) La denominación comercial del sustrato de cultivo, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, especificaciones o características, así como el empleo de palabras o prefijos como «biológico», «ecológico», «sustrato ecológico», «bio», «eco», etc., sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica.
c) Las indicaciones opcionales reseñadas en la columna 6 de los cuadros del anexo I, conforme a lo especificado en los mismos.
d) La indicación de la cantidad expresada en masa (kilogramos) neta o bruta. En caso de que se indique la masa bruta, deberá indicarse al lado la masa de la tara.
e) Riquezas en elementos nutrientes, distinguiendo entre los del propio sustrato y los del fertilizante incorporado, en su caso.
f) Las instrucciones de almacenamiento y manipulación.
g) Fecha de fabricación y envasado.
h) Fecha de caducidad.
i) No recomendación de almacenamiento.
j) Sustrato elaborado por (entidad/persona que ha realizado la mezcla) para (entidad/persona) que la pone en el mercado.
3. Presentación del etiquetado.–El conjunto de las indicaciones del etiquetado obligatorio, deben estar agrupadas en la misma cara del envase, en el mismo campo visual, dentro de un cuadro y con el siguiente orden:
a) La mención «SUSTRATO DE CULTIVO».
b) La denominación del tipo.
c) La naturaleza de los principales componentes en orden decreciente en volumen.
d) Las características físico-químicas.
e) La cantidad (volumen).
Las indicaciones de etiquetado opcionales del punto 2 y la identificación obligatoria de la partida o lote del punto 1, pueden figurar tanto en el interior del cuadro como fuera del mismo. Es conveniente colocarlas en orden lógico al lado de las indicaciones de etiquetado obligatorias.
La composición del producto [véase punto c) anterior] debe estar escrita íntegra, sea cual sea su emplazamiento.
Cualquier otra información debe hallarse fuera del recuadro de la etiqueta y estar de acuerdo con lo siguiente:
1.º No debe confundir al usuario, por ejemplo atribuir al producto propiedades que no posee o sugerir que posee características únicas que otros productos similares también poseen.
2.º Debe indicar factores objetivos o cuantificables que sean demostrables.
3.º Puede hacerse referencia a normas nacionales o a otras garantías de calidad.
Identificación y etiquetado de las mezclas de sustratos
Las mezclas de sustratos formuladas por un fabricante a demanda del usuario final, deberán identificarse con las siguientes indicaciones:
1. Denominación de los sustratos o componentes de sustratos que componen la mezcla final, con su porcentaje volumétrico correspondiente.
2. Especificaciones del producto final, reflejando sus declaraciones obligatorias y opcionales, según las indicadas para el tipo de producto 5.1 «sustratos de mezcla» del anexo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-12222 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10153 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


