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Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Disposición adicional primera. Listado de establecimientos a inspeccionar.

Disposición adicional primera. Listado de establecimientos a inspeccionar.

En la realización de los controles a que se refiere el capítulo VI, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino coordinará a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y podrá, dentro de las labores de coordinación notificar a las Comunidades Autónomas los establecimientos que puedan estar dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto.

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