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Legislación › Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento mutuo.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento mutuo.

Continúa siendo válido el principio de reconocimiento mutuo extensivo a los productos legítimamente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) y en los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

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