Legislación › Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de responsable técnico.
Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de responsable técnico.
Para el cumplimiento del requisito establecido en el articulo 5, relativo a la obligación de disponer de responsable técnico, se concede un periodo transitorio de 3 años para aquellas comunidades autónomas donde este aspecto no este regulado.
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