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Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

En vigor Ministerio de Sanidad y Política Social · Publicada el 14 de julio de 2010 · Último cambio el 17 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Capacitación.
  6. Artículo 4. Acreditación de la capacitación.
  7. Artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas. 2 redacciones · cambió el 17/09/2013
  8. Artículo 6. Formación continua.
  9. Artículo 7. Notificación de actividades de formación.
  10. Artículo 8. Certificados de aprovechamiento.
  11. Artículo 9. Control por la Administración.
  12. Disposición adicional primera. Inclusión progresiva de determinados tipos de productos al nuevo sistema.
  13. Disposición adicional segunda. Trabajadores y empresas procedentes de otros países de la Unión Europea.
  14. Disposición adicional tercera. Habilitación al desarrollo normativo.
  15. Disposición transitoria primera. Validez de los carnés actuales.
  16. Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de responsable técnico.
  17. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  18. Disposición final primera. Habilitación competencial.
  19. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
  20. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  21. Disposición final cuarta. Modificación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
  22. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  23. Firma
  24. ANEXO I
  25. ANEXO II