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Legislación › Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Artículo 7. Notificación de actividades de formación.

Artículo 7. Notificación de actividades de formación.

1. Las entidades que dediquen su actividad a impartir la formación recogida en los anexos de este real decreto, deberán notificarlo al órgano competente autonómico, con anterioridad a la celebración del curso.

Estos cursos podrán ser organizados por universidades, centros docentes, centros de formación de las asociaciones del sector o por servicios oficiales y otras entidades con servicios de formación. Estas entidades quedarán sometidas a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto por cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las notificaciones referidas en el apartado primero deberán dirigirse al órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma que corresponda, e irán acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:

a) Centro docente (nombre, titularidad, etc.).

b) Razón social.

c) Número de horas del curso, tanto teóricas como prácticas.

d) Número de alumnos.

e) Director o coordinador del curso.

f) Relación de profesorado con su respectiva titulación y experiencia.

g) Contenido del programa docente con indicación expresa de la materia que se va a impartir y del material que se va a entregar a los alumnos.

h) Lugar y materiales disponibles para la realización de las prácticas.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, con objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos, solicitar información complementaria referida a la metodología y objetivos docentes.

3. El profesorado encargado de la impartición de las materias recogidas en los anexos, deberá contar al menos con la formación exigida en el artículo 5 para los responsables técnicos de los servicios biocidas para TP8 cuando se trate del anexo I, o de la formación exigida para otros tipos de producto cuando se trate del anexo II.

4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla mantendrán en sus respectivas páginas web, información actualizada sobre las entidades que emiten certificados de aprovechamiento y su situación administrativa.

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