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Legislación › Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Artículo 6. Formación continua.

Artículo 6. Formación continua.

1. Los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal y duración de al menos 20 horas, en los que se impartirán materias relacionadas con los avances científico-técnicos, de seguridad laboral o con otros aspectos de la actividad que puedan repercutir directa o indirectamente en la salud pública.

2. La empresa mantendrá un registro documental de las acciones formativas en las que figuren los siguientes datos:

a) Nombre de los trabajadores y número de identificación fiscal.

b) Fecha del curso.

c) Duración.

d) Contenidos y justificación de los mismos.

e) Personal docente: nombre y titulación.

f) Centro de formación, si procede.

Los registros documentales de estas acciones formativas se mantendrán a disposición de las autoridades competentes, durante la permanencia del trabajador en la empresa.

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