Legislación › Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Artículo 18. Cooperación interadministrativa.
Artículo 18. Cooperación interadministrativa.
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las administraciones locales tendrán en cuenta el contenido de la evaluación preliminar del riesgo de inundación, de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y de los planes de gestión del riesgo de inundación en el ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes.


