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Legislación › Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Artículo 19. Comunicaciones.

Artículo 19. Comunicaciones.

Los organismos de cuenca y las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:

a) La evaluación preliminar del riesgo de inundación, en las cuencas intercomunitarias antes del 1 de junio de 2011 y en las cuencas intracomunitarias antes del 1 de octubre de 2011.

b) Los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2013.

c) Los planes de gestión del riesgo de inundación antes del 1 de junio de 2015.

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