LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 114. Eliminación de residuos de construcción y demolición.

Artículo 114. Eliminación de residuos de construcción y demolición.

1. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo y valorización.

2. Reglamentariamente se podrán establecer las poblaciones aisladas, en las que se localicen vertederos de residuos inertes de construcción y demolición que se destinen a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada, en las que no será aplicable la prohibición establecida en el apartado anterior.

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →