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Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 15 de julio de 2010 · Último cambio el 29 de abril de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Principios.
  7. Artículo 4. Fines.
  8. Artículo 5. Definiciones.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 6. Objeto.
  12. Artículo 7. Obligaciones generales de las Administraciones y autoridades públicas en materia de información, educación y participación pública ambiental.
  13. CAPÍTULO II
  14. Sección 1
  15. Artículo 8. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
  16. Artículo 9. Informe sobre el estado del medio ambiente.
  17. Sección 2
  18. Artículo 10. Solicitud de acceso a la información ambiental previa solicitud.
  19. Artículo 11. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.
  20. Artículo 12. Resoluciones relativas a solicitudes de información ambiental.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 13. Promoción de la educación ambiental.
  23. Artículo 14. Programación en materia de educación ambiental.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 15. Participación pública en los procedimientos de prevención ambiental.
  26. Artículo 16. Participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente.
  27. Artículo 17. Participación pública en los procedimientos para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el medio ambiente.
  28. TÍTULO II
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 18. Objeto.
  31. Artículo 19. Finalidad.
  32. Artículo 20. Instrumentos de intervención ambiental.
  33. Artículo 21. Efectos transfronterizos.
  34. Artículo 22. Cooperación interadministrativa.
  35. Artículo 23. Confidencialidad.
  36. Artículo 24. Obligaciones de los promotores y de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
  37. Artículo 25. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
  38. Artículo 26. Capacidad técnica.
  39. Artículo 27. Registro.
  40. Artículo 28. Competencia sancionadora.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 29. Objeto.
  43. Artículo 30. Ámbito de aplicación.
  44. Artículo 31. Evaluación ambiental.
  45. Artículo 32. Órgano ambiental competente.
  46. Artículo 33. Efectos de la memoria ambiental.
  47. CAPÍTULO III
  48. Artículo 34. Objeto.
  49. Artículo 35. Órgano ambiental competente.
  50. Sección 1
  51. Artículo 36. Ámbito de aplicación.
  52. Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el anexo II-A.
  53. Artículo 38. Evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el anexo II-B y de proyectos no incluidos en el anexo II que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 de forma apreciable.
  54. Artículo 39. Declaración de impacto ambiental.
  55. Sección 2
  56. Artículo 40. Ámbito de aplicación.
  57. Artículo 41. Procedimiento.
  58. Artículo 42. Informe de impacto ambiental.
  59. Sección 3
  60. Artículo 43. Excepciones.
  61. Artículo 44. Efectos de la declaración y del informe de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
  62. Artículo 45. Relación con la evaluación ambiental de planes y programas.
  63. Artículo 46. Caducidad.
  64. Artículo 47. Vigilancia ambiental.
  65. CAPÍTULO IV
  66. Sección 1
  67. Artículo 48. Objeto.
  68. Artículo 49. Ámbito de aplicación.
  69. Artículo 50. Órgano competente.
  70. Artículo 51. Procedimiento.
  71. Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
  72. Artículo 53. Renovación de la autorización ambiental integrada.
  73. Sección 2
  74. Artículo 54. Objeto.
  75. Artículo 55. Ámbito de aplicación.
  76. Artículo 56. Órgano competente.
  77. Artículo 57. Procedimiento.
  78. Artículo 58. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
  79. Sección 3
  80. Artículo 59. Modificación de la instalación.
  81. Artículo 60. Obligación de informar.
  82. Artículo 61. Modificación de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada.
  83. Artículo 62. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada.
  84. Artículo 63. Caducidad.
  85. Artículo 64. Comprobación previa.
  86. Artículo 65. Sistemas de gestión medioambiental.
  87. Artículo 66. Coordinación con el régimen aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental cuando ésta corresponda al Estado.
  88. Artículo 67. Aplicación de la legislación básica estatal.
  89. CAPÍTULO V
  90. Artículo 68. Objeto.
  91. Artículo 69. Ámbito de aplicación.
  92. Artículo 70. Competencia.
  93. Artículo 71. Procedimiento.
  94. Artículo 72. Control, seguimiento e inspección de la actividad.
  95. Artículo 73. Modificación de la actividad.
  96. Artículo 74. Transmisión de la actividad.
  97. TÍTULO III
  98. CAPÍTULO I
  99. Artículo 75. Objetivos.
  100. CAPÍTULO II
  101. Artículo 76. Competencias.
  102. CAPÍTULO III
  103. Sección 1
  104. Artículo 77. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
  105. Sección 2
  106. Artículo 78. Ámbito de aplicación.
  107. Artículo 79. Distribución de competencias.
  108. Artículo 80. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
  109. Artículo 81. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
  110. Artículo 82. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
  111. Artículo 83. Autorización de emisiones a la atmósfera.
  112. Artículo 84. Contenido de la autorización de emisiones.
  113. Artículo 85. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
  114. Sección 3
  115. Artículo 86. Ámbito de aplicación.
  116. Artículo 87. Competencias.
  117. Artículo 88. Calidad acústica en áreas protegidas.
  118. Sección 4
  119. Artículo 89. Criterios generales.
  120. CAPÍTULO IV
  121. Sección 1
  122. Artículo 9. Ámbito de aplicación.
  123. Artículo 91. Medidas específicas para la protección del suelo.
  124. Sección 2
  125. Artículo 92. Competencias.
  126. Artículo 93. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.
  127. Artículo 94. Suelos contaminados.
  128. Artículo 95. Obligación de reparar los daños.
  129. CAPÍTULO V
  130. Artículo 96. Criterios generales en materia de protección paisajística.
  131. Artículo 97. Medidas específicas.
  132. TÍTULO IV
  133. CAPÍTULO I
  134. Artículo 98. Objeto.
  135. Artículo 99. Ámbito de aplicación.
  136. Artículo 100. Distribución de competencias.
  137. Artículo 101. Planificación.
  138. CAPÍTULO II
  139. Artículo 102. Obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos.
  140. Artículo 103. Autorización administrativa para la producción de residuos.
  141. Artículo 104. Normas generales de la gestión de residuos.
  142. Artículo 105. Autorización de actividades de gestión de residuos.
  143. Artículo 106. Normas comunes para las autorizaciones de producción y gestión de residuos.
  144. Artículo 107. Notificación de actividades de recogida y transporte de residuos.
  145. CAPÍTULO III
  146. Sección 1
  147. Artículo 108. Gestión de los residuos urbanos por las Entidades locales.
  148. Artículo 109. Recogida selectiva de residuos.
  149. Sección 2
  150. Artículo 110. Producción de residuos peligrosos.
  151. Artículo 111. Gestión de residuos peligrosos.
  152. Sección 3
  153. Artículo 112. Producción de residuos de construcción y demolición.
  154. Artículo 113. Valorización de residuos de construcción y demolición.
  155. Artículo 114. Eliminación de residuos de construcción y demolición.
  156. Sección 4
  157. Artículo 115. Normas generales.
  158. Artículo 116. Clases de vertederos.
  159. Artículo 117. Admisión de los residuos en distintas clases de vertedero.
  160. Artículo 118. Condiciones de explotación y clausura de vertederos.
  161. Sección 5
  162. Artículo 119. Normas generales.
  163. TÍTULO V
  164. CAPÍTULO I
  165. Artículo 120. Promoción de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
  166. Artículo 121. Convenios de colaboración.
  167. Artículo 122. Acuerdos voluntarios.
  168. Artículo 123. Publicidad y acceso a la información.
  169. CAPÍTULO II
  170. Artículo 124. Fomento de la participación en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
  171. Artículo 125. Registro de organizaciones adheridas.
  172. CAPÍTULO III
  173. Sección 1
  174. Artículo 126. Participación en un sistema europeo de etiquetado ecológico.
  175. Artículo 127. Organismo competente y funciones.
  176. Artículo 128. Procedimiento y resolución del expediente de concesión.
  177. Sección 2
  178. Artículo 129. Objetivos.
  179. Artículo 130. Creación de distintivos propios.
  180. Artículo 131. Procedimiento.
  181. Artículo 132. Registro y acceso a la información.
  182. TÍTULO VI
  183. Artículo 133. Objeto.
  184. Artículo 134. Ámbito de aplicación.
  185. Artículo 135. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.
  186. Artículo 136. Obligaciones legales de los operadores en materia de prevención y evitación de daños medioambientales.
  187. Artículo 137. Potestades administrativas en materia de prevención o evitación de nuevos daños.
  188. Artículo 138. Obligaciones del operador en materia de reparación de daños medioambientales.
  189. Artículo 139. Medidas de reparación.
  190. Artículo 140. Potestades administrativas en materia de reparación de daños.
  191. Artículo 141. Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental.
  192. Artículo 142. Procedimiento de exigencias de responsabilidad medioambiental.
  193. Artículo 143. Ejecución de resoluciones.
  194. Artículo 144. Garantías financieras.
  195. TÍTULO VII
  196. CAPÍTULO I
  197. Artículo 145. Actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a inspección.
  198. Artículo 146. Competencia.
  199. Artículo 147. Inspecciones.
  200. Artículo 148. Planificación.
  201. CAPÍTULO II
  202. Artículo 149. Infracciones.
  203. Artículo 150. Responsabilidad.
  204. Sección 1
  205. Artículo 151. Tipificación de infracciones.
  206. Artículo 152. Sanciones.
  207. Sección 2
  208. Artículo 153. Tipificación de infracciones.
  209. Artículo 154. Sanciones.
  210. Sección 3
  211. Artículo 155. Tipificación de infracciones.
  212. Artículo 156. Sanciones.
  213. Sección 4
  214. Artículo 157. Tipificación de infracciones.
  215. Artículo 158. Sanciones.
  216. Sección 5
  217. Artículo 159. Tipificación de infracciones.
  218. Artículo 160. Sanciones.
  219. Sección 6
  220. Artículo 161. Prescripción de las infracciones.
  221. Artículo 162. Prescripción de las sanciones.
  222. Artículo 163. Graduación de las sanciones.
  223. Artículo 164. Medidas accesorias.
  224. Artículo 165. Concurrencia de sanciones.
  225. Artículo 166. Medidas provisionales.
  226. Artículo 167. Procedimiento sancionador.
  227. Artículo 168. Potestad sancionadora.
  228. Artículo 169. Resolución.
  229. Artículo 170. Formas de ejecución forzosa.
  230. Artículo 171. Multas coercitivas.
  231. Artículo 172. Vía de apremio.
  232. Disposición adicional primera. Designación del órgano ambiental.
  233. Disposición adicional segunda. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
  234. Disposición adicional tercera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
  235. Disposición adicional cuarta. Acreditación en materia de medio ambiente.
  236. Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en los criterios de adjudicación de contratos de las Administraciones públicas.
  237. Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.
  238. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las instalaciones o actividades autorizadas.
  239. Disposición transitoria tercera. Autorización de emisión de contaminantes a la atmósfera.
  240. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada y comunicación ambiental.
  241. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
  242. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
  243. Disposición final primera. Conformidad con la normativa básica.
  244. Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo, modificación de los anexos y actualización de la cuantía de las multas.
  245. Disposición final tercera. Modificación de la Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
  246. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  247. Firma
  248. ANEXOS
  249. ANEXO I
  250. ANEXO II
  251. ANEXO II-A
  252. ANEXO II-B
  253. ANEXO III
  254. ANEXO IV
  255. ANEXO V
  256. ANEXO VI
  257. ANEXO VII