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Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 15 de julio de 2010 · Último cambio el 29 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Objeto.
- Artículo 7. Obligaciones generales de las Administraciones y autoridades públicas en materia de información, educación y participación pública ambiental.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Contenido mínimo de la información objeto de difusión.
- Artículo 9. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Sección 2
- Artículo 10. Solicitud de acceso a la información ambiental previa solicitud.
- Artículo 11. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental.
- Artículo 12. Resoluciones relativas a solicitudes de información ambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Promoción de la educación ambiental.
- Artículo 14. Programación en materia de educación ambiental.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Participación pública en los procedimientos de prevención ambiental.
- Artículo 16. Participación pública en los planes y programas relativos al medio ambiente.
- Artículo 17. Participación pública en los procedimientos para la elaboración de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el medio ambiente.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Objeto.
- Artículo 19. Finalidad.
- Artículo 20. Instrumentos de intervención ambiental.
- Artículo 21. Efectos transfronterizos.
- Artículo 22. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 23. Confidencialidad.
- Artículo 24. Obligaciones de los promotores y de los titulares de proyectos e instalaciones sometidas a evaluación, autorización o comunicación ambiental.
- Artículo 25. Fraccionamiento y ampliación de proyectos o actividades e incorporación de nuevas instalaciones.
- Artículo 26. Capacidad técnica.
- Artículo 27. Registro.
- Artículo 28. Competencia sancionadora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Objeto.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Evaluación ambiental.
- Artículo 32. Órgano ambiental competente.
- Artículo 33. Efectos de la memoria ambiental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Objeto.
- Artículo 35. Órgano ambiental competente.
- Sección 1
- Artículo 36. Ámbito de aplicación.
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el anexo II-A.
- Artículo 38. Evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el anexo II-B y de proyectos no incluidos en el anexo II que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000 de forma apreciable.
- Artículo 39. Declaración de impacto ambiental.
- Sección 2
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Procedimiento.
- Artículo 42. Informe de impacto ambiental.
- Sección 3
- Artículo 43. Excepciones.
- Artículo 44. Efectos de la declaración y del informe de impacto ambiental y resolución de discrepancias.
- Artículo 45. Relación con la evaluación ambiental de planes y programas.
- Artículo 46. Caducidad.
- Artículo 47. Vigilancia ambiental.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 48. Objeto.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Órgano competente.
- Artículo 51. Procedimiento.
- Artículo 52. Contenido de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 53. Renovación de la autorización ambiental integrada.
- Sección 2
- Artículo 54. Objeto.
- Artículo 55. Ámbito de aplicación.
- Artículo 56. Órgano competente.
- Artículo 57. Procedimiento.
- Artículo 58. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.
- Sección 3
- Artículo 59. Modificación de la instalación.
- Artículo 60. Obligación de informar.
- Artículo 61. Modificación de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 62. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada.
- Artículo 63. Caducidad.
- Artículo 64. Comprobación previa.
- Artículo 65. Sistemas de gestión medioambiental.
- Artículo 66. Coordinación con el régimen aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental cuando ésta corresponda al Estado.
- Artículo 67. Aplicación de la legislación básica estatal.
- CAPÍTULO V
- Artículo 68. Objeto.
- Artículo 69. Ámbito de aplicación.
- Artículo 70. Competencia.
- Artículo 71. Procedimiento.
- Artículo 72. Control, seguimiento e inspección de la actividad.
- Artículo 73. Modificación de la actividad.
- Artículo 74. Transmisión de la actividad.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 76. Competencias.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 77. Mantenimiento y mejora de la calidad atmosférica.
- Sección 2
- Artículo 78. Ámbito de aplicación.
- Artículo 79. Distribución de competencias.
- Artículo 80. Red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de Extremadura.
- Artículo 81. Actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- Artículo 82. Obligaciones de los titulares de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
- Artículo 83. Autorización de emisiones a la atmósfera.
- Artículo 84. Contenido de la autorización de emisiones.
- Artículo 85. Planes y programas de mejora de la calidad del aire.
- Sección 3
- Artículo 86. Ámbito de aplicación.
- Artículo 87. Competencias.
- Artículo 88. Calidad acústica en áreas protegidas.
- Sección 4
- Artículo 89. Criterios generales.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 9. Ámbito de aplicación.
- Artículo 91. Medidas específicas para la protección del suelo.
- Sección 2
- Artículo 92. Competencias.
- Artículo 93. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Artículo 94. Suelos contaminados.
- Artículo 95. Obligación de reparar los daños.
- CAPÍTULO V
- Artículo 96. Criterios generales en materia de protección paisajística.
- Artículo 97. Medidas específicas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 98. Objeto.
- Artículo 99. Ámbito de aplicación.
- Artículo 100. Distribución de competencias.
- Artículo 101. Planificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 102. Obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos.
- Artículo 103. Autorización administrativa para la producción de residuos.
- Artículo 104. Normas generales de la gestión de residuos.
- Artículo 105. Autorización de actividades de gestión de residuos.
- Artículo 106. Normas comunes para las autorizaciones de producción y gestión de residuos.
- Artículo 107. Notificación de actividades de recogida y transporte de residuos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 108. Gestión de los residuos urbanos por las Entidades locales.
- Artículo 109. Recogida selectiva de residuos.
- Sección 2
- Artículo 110. Producción de residuos peligrosos.
- Artículo 111. Gestión de residuos peligrosos.
- Sección 3
- Artículo 112. Producción de residuos de construcción y demolición.
- Artículo 113. Valorización de residuos de construcción y demolición.
- Artículo 114. Eliminación de residuos de construcción y demolición.
- Sección 4
- Artículo 115. Normas generales.
- Artículo 116. Clases de vertederos.
- Artículo 117. Admisión de los residuos en distintas clases de vertedero.
- Artículo 118. Condiciones de explotación y clausura de vertederos.
- Sección 5
- Artículo 119. Normas generales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 120. Promoción de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente.
- Artículo 121. Convenios de colaboración.
- Artículo 122. Acuerdos voluntarios.
- Artículo 123. Publicidad y acceso a la información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 124. Fomento de la participación en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.
- Artículo 125. Registro de organizaciones adheridas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 126. Participación en un sistema europeo de etiquetado ecológico.
- Artículo 127. Organismo competente y funciones.
- Artículo 128. Procedimiento y resolución del expediente de concesión.
- Sección 2
- Artículo 129. Objetivos.
- Artículo 130. Creación de distintivos propios.
- Artículo 131. Procedimiento.
- Artículo 132. Registro y acceso a la información.
- TÍTULO VI
- Artículo 133. Objeto.
- Artículo 134. Ámbito de aplicación.
- Artículo 135. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.
- Artículo 136. Obligaciones legales de los operadores en materia de prevención y evitación de daños medioambientales.
- Artículo 137. Potestades administrativas en materia de prevención o evitación de nuevos daños.
- Artículo 138. Obligaciones del operador en materia de reparación de daños medioambientales.
- Artículo 139. Medidas de reparación.
- Artículo 140. Potestades administrativas en materia de reparación de daños.
- Artículo 141. Incumplimiento de las obligaciones de prevención, de evitación o de reparación del daño medioambiental.
- Artículo 142. Procedimiento de exigencias de responsabilidad medioambiental.
- Artículo 143. Ejecución de resoluciones.
- Artículo 144. Garantías financieras.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 145. Actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a inspección.
- Artículo 146. Competencia.
- Artículo 147. Inspecciones.
- Artículo 148. Planificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 149. Infracciones.
- Artículo 150. Responsabilidad.
- Sección 1
- Artículo 151. Tipificación de infracciones.
- Artículo 152. Sanciones.
- Sección 2
- Artículo 153. Tipificación de infracciones.
- Artículo 154. Sanciones.
- Sección 3
- Artículo 155. Tipificación de infracciones.
- Artículo 156. Sanciones.
- Sección 4
- Artículo 157. Tipificación de infracciones.
- Artículo 158. Sanciones.
- Sección 5
- Artículo 159. Tipificación de infracciones.
- Artículo 160. Sanciones.
- Sección 6
- Artículo 161. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 162. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 163. Graduación de las sanciones.
- Artículo 164. Medidas accesorias.
- Artículo 165. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 166. Medidas provisionales.
- Artículo 167. Procedimiento sancionador.
- Artículo 168. Potestad sancionadora.
- Artículo 169. Resolución.
- Artículo 170. Formas de ejecución forzosa.
- Artículo 171. Multas coercitivas.
- Artículo 172. Vía de apremio.
- Disposición adicional primera. Designación del órgano ambiental.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental de líneas eléctricas.
- Disposición adicional tercera. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
- Disposición adicional cuarta. Acreditación en materia de medio ambiente.
- Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en los criterios de adjudicación de contratos de las Administraciones públicas.
- Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las instalaciones o actividades autorizadas.
- Disposición transitoria tercera. Autorización de emisión de contaminantes a la atmósfera.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para procedimientos de autorización de actividades sometidas a autorización ambiental unificada y comunicación ambiental.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Conformidad con la normativa básica.
- Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo, modificación de los anexos y actualización de la cuantía de las multas.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXOS
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO II-A
- ANEXO II-B
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


