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Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 87. Competencias.

Artículo 87. Competencias.

1. Corresponde a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de medio ambiente la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada establecidas en esta ley.

2. Corresponde a los municipios la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, no incluidas en el apartado anterior.

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