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Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 69. Ámbito de aplicación.

Artículo 69. Ámbito de aplicación.

1. Se someten a comunicación ambiental el ejercicio de las actividades incluidas en el anexo VII. Los ayuntamientos podrán incluir en las ordenanzas municipales la necesidad de someter a comunicación ambiental otras actividades no recogidas en dicho anexo en base a sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso estarán sometidas a comunicación ambiental las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada.

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