Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO IV
ANEXO IV
Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente
a. Para la evaluación ambiental de planes y programas
1. Características de los planes y programas, considerando en particular:
a. La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
b. La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c. La pertinencia del plan o programa para la integración de aspectos ambientales con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d. Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e. La pertinencia del plan o programa para la aplicación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (por ejemplo, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos).
2. Características de los efectos y del área previsiblemente afectada, considerando en particular:
a. La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b. El carácter acumulativo de los efectos.
c. El carácter transfronterizo de los efectos.
d. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e. La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).
f. El valor y la vulnerabilidad de la zona probablemente afectada a causa de:
i. Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.
ii. La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.
iii. La explotación intensiva del suelo.
iv. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
b. Para la evaluación ambiental de proyectos
1. Características de los proyectos.
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a. El tamaño del proyecto.
b. La acumulación con otros proyectos.
c. El uso de recursos naturales.
d. La generación de residuos.
e. Contaminación y otros inconvenientes.
f. El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos.
La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular:
a. El uso existente del suelo.
b. La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c. La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:
i. Humedales.
ii. Áreas de montaña y de bosque.
iii. Reservas naturales y parques.
iv. Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v. Áreas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
vi. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad ambiental establecidos en la legislación comunitaria.
vii. Áreas de gran densidad demográfica.
viii. Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
3. Características de los impactos potenciales.
Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular:
a. La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población).
b. El carácter transfronterizo del impacto.
c. La magnitud y complejidad del impacto.
d. La probabilidad del impacto.
e. La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.


