Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 135. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.
Artículo 135. Ámbito temporal de la responsabilidad medioambiental.
Las disposiciones de este título no serán de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo, o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.


