Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en curso, relativos a proyectos o actividades que por aplicación de la presente Ley, no requieran evaluación de impacto ambiental, lo que se notificará al interesado procediéndose al archivo del expediente.
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