Legislación › Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO VII
ANEXO VII
Actividades sometidas a comunicación ambiental
Grupo 1. Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos
1.1 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado no incluidas en los anexos V y VI.
1.2 Instalaciones de acuicultura intensiva no incluidas en el anexo VI
1.3 Núcleos zoológicos:
a) Centros para fomento y cuidado de animales de compañía: comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en domesticidad al hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
b) Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.
c) Agrupaciones varias: aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las citadas en el resto de las categorías relativas a núcleos zoológicos de los anexo IV y V, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, canódromos, los suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.
Grupo 2. Industria alimentaria
2.1 Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 1 tonelada por día.
b) Materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 20 toneladas por día.
c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 1 tonelada por día (valor medio anual).
2.2 Obtención de agua potables:
a) Instalaciones de embotellamiento de aguas potables con una capacidad igual o inferior a 10 metros cúbicos por día.
b) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional igual o inferior a 3 metros cúbicos por día.
Grupo 3. Industria energética
3.1 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica de combustión sea igual o inferior a 2 MW.
3.2 Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento de:
a) Productos petrolíferos, biocombustibles y cualquier otro combustible de naturaleza no petrolífera con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a 300 metros cúbicos.
b) Gas natural sobre el terreno en tanques con una capacidad de almacenamiento unitaria igual o inferior a 200 toneladas.
c) Gases combustibles en almacenamientos tanto aéreos como enterrados con una capacidad de almacenamiento igual o inferior 100 metros cúbicos.
Grupo 4. Otras actividades
4.1 Instalaciones que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles que no sea superior a 1 tonelada al año.
4.2 Instalaciones de antenas de comunicación en suelo urbanizable o subestaciones de energía eléctrica.
4.3 Instalaciones destinadas al almacenamiento y venta al por mayor de materias primas y productos.
4.4 Estaciones de servicio dedicadas a la venta de combustibles como la gasolina, el gasoil, los biocombustibles, etc.
4.5 Estaciones e instalaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
4.6 Instalaciones destinadas al tratamiento de agua potable.
4.7 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad igual o inferior a 2.000 habitantes-equivalentes.
4.8 Talleres dedicados a las siguientes actividades económicas, siempre que la potencia eléctrica total instalada sea igual o inferior a 100 KW y la superficie construida total sea inferior a 2.000 metros cuadrados.
a) Talleres de carpintería metálica, cerrajería, o calderería.
b) Talleres auxiliares relacionados con la construcción.
c) Talleres de orfebrería.
d) Talleres de cerámica.
e) Talleres dedicados a la elaboración de productos a base de madera, corcho, papel o cartón, tales como carpinterías o ebanisterías.
f) Talleres de confección de géneros de punto, pieles y textiles.
g) Talleres de reparación de calzado.
h) Talleres de reparación, pintado, lavado y engrase de vehículos a motor y de maquinaria en general.
i) Talleres de reparación de aparatos eléctricos y/o electrónicos.
j) Talleres de elaboración de piedra natural.
k) Imprentas y artes gráficas y/o talleres de edición de prensa, excepto las instalaciones que sobrepasen los límites establecidos en el punto 4.1.
4.9 Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas:
a) Aparcamientos de uso público y estaciones de autobuses.
b) Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y otras instalaciones para alojamiento de carácter turístico.
c) Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles.
d) Restaurantes, cafeterías, pubs, heladerías y bares.
e) Discotecas, salas de fiesta y bares musicales.
f) Salones recreativos y salas de bingo.
g) Cines y teatros.
h) Gimnasios, polideportivos y piscinas.
i) Colegios, academias, auditorios, bibliotecas y otras actividades de carácter docente o cultural.
j) Estudios de rodaje y grabación.
k) Supermercados, autoservicios y centros comerciales.
l) Carnicerías y almacenes de carne.
m) Pescaderías y almacenes de pescado.
n) Panaderías y obradores de confitería.
o) Comercio y almacenes congelados.
p) Fruterías y almacenes de frutas o verduras.
q) Asadores de pollos, hamburgueserías y freidurías.
r) Farmacias, parafarmacias y almacenes de productos farmacéuticos.
s) Lavanderías tintorerías e instalaciones similares, excepto las que sobrepasen los límites establecidos en el apartado 4.1.
t) Laboratorios de análisis.
u) Clínicas y establecimientos sanitarios.
v) Tanatorios y velatorios sin horno crematorio.
w) Clínicas veterinarias.


